Alternativas a Verifactu

Obligatoriedad de Verifactu

Existe la idea común de que al llegar los terminios para cumplir con la Ley Antifraude autónomos y pymes deberán enviar sus facturas a la Agencia Tributaria irremediablemente a través de Verifactu, pero esto no es así.

La realidad es que no hay una obligatoriedad de Verifactu, si no del cumplimiento de la Ley Antifraude. Para cumplir pues, con la Ley Antifraude autónomos y pymes deben utilizar un Sistema Informático de Facturación (habitualmente abreviado como SIF) que tenga el correspondiente certificado de cumplimiento. En ambos casos los sistemas deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones.

Dicho certificado de cumplimiento consiste en una auto declaración responsable donde los responsables o la entidad productora de los SIF deberán declarar las de carácterísticas del SIF además de acreditar el cumplimiento de la Ley Antifraude. En la acreditación el SIF “…deberá hacer constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en esta orden y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de esta orden.”. Esta declaración responsable deberá ser accesible por los usuarios del SIF de forma rápida, fácil e intuitiva. A su vez, deberá ofrecerse al cliente en el momento de la adquisición del servicio del SIF.

Los sistemas informáticos de facturación podrán cumplir con la Ley Antifraude garantizando la trazabilidad e inalterabilidad de las facturas de dos maneras:

  • Los SIF integrados con Verifactu enviarán cada una de las facturas al sistema Verifactu de la Agencia Tributaria, y será este el encargado de mantener su trazabilidad e inalterabilidad.

  • Los SIF NO integrados con Verifactu no enviarán las facturas a la Agencia Tributária si no es bajo requerimiento explícito de esta, igual que pasa actualmente. Estos sistemas deberán incluir internamente las tecnologías necesarias para mantener la trazabilidad e inalterabilidad del encadenado de facturas emitidas.

Los SIF no integrados con Verifactu, a diferencia de los sí integrados, deberán además incorporar obligatoriamente un log de eventos sobre la actividad relacionada con el registro de facturas y sobre la actividad del propio log de eventos. A partir de este log de eventos se podrá reproducir el mismo encadenado de facturas que existe en la tabla de facturas. Esto se concreta en dos tablas de registros encadenados una con los registros de las facturas y otra con los registros de los eventos relacionados ambas tablas.

A su vez, estos sistemas No Verifactu deberán firmar electrónicamente, con certificado digital, cada registro de factura y de evento.

Estas son las diferencias entre los SIF no Verifactu y los Verifactu:

  SFIs no VERI*FACTU SFIs VERI*FACTU
¿Deben enviar las facturas a la AEAT? Sólo bajo requerimiento Siempre
¿Deben generar un registro para cada factura?
¿Deben generar el Hash/Huella?
¿Se requiere la firma electrónica de los registros de facturación? NO
¿Se requiere la firma electrónica de los registros de facturación en caso de requerimiento? -
¿Deben generar el QR de las facturas?
¿Debe el SIF ofrecer una página pública donde consultar el código QR? NO
¿Debe el sistema mantener un Libro Registro de Facturas emitidas?

¿Qué alternativas tiene un autónomo o pyme ante Verifactu?

La Ley Antifraude permite a autónomos y pymes escoger entre remitir todas las facturas a través de Verifactu o mantenerlas en un sistema informático de facturación No Verifactu. En ambos casos la inalterabilidad de la facturación deberá estar garantizada y los SIF deberán estar certificados en los requisitos de dicha Ley.

Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento como Verifactu. Este funcionamiento como Verifactu deberá mantenerse al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Cada final de año el obligado tributario, ya sea autónomo o pyme, podrá escoger si el año siguiente va a trabajar en un sistema Verifactu o no Verifactu. Esto se deberá avisar con antelación, a través del SIF, antes de finalizar el año en curso.

En resumen, si aún no estás al caso de las fechas, revisa nuesto calendario de implantación de Verifactu y la factura electrónica en España. Ten presente que posiblemente si eres una pyme te aplicarán unas fechas y si eres autónomo otras. Una vez tengas claro el tiempo que te queda para tomar una decisión podrás hacer la búsqueda del software que más se adapte a tus necesidades. Lo que está claro es que con la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece ya no será posible emitir facturas desde programas que no estén específicamente adaptados para el cumplimiento de estas leyes.


Publicado: 28/05/2025
Etiquetas: verifactu, autonomos, pymes, factura electrónica, sif, no verifactu