Facturas exentas de IVA y Verifactu: ¿estás obligado? (Guía 2026)
Última actualización: 15 de octubre del 2026
Índice de contenido
- Resumen rápido: ¿aplica Verifactu si estoy exento de IVA?
- Guía práctica paso a paso para autónomos
- Entonces ¿si estoy exento de IVA, debo enviar mis facturas a Verifactu?
- El criterio de obligación según la Ley Antifraude
- Casos prácticos reales
- Cómo saber si estás obligado a usar Verifactu
- Consecuencias de no cumplir con Verifactu
- Recomendaciones para autónomos exentos de IVA
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Resumen rápido: ¿aplica Verifactu si estoy exento de IVA?
Si solo quieres la respuesta rápida antes de entrar en detalle, aquí tienes un cuadro resumen con los casos más habituales:
| Situación | ¿Debo cumplir con Verifactu? |
|---|---|
| Emito facturas y estoy exento de IVA (sanidad, formación reglada, etc.) | Sí, si estás obligado a facturar |
| No tengo obligación de emitir factura | No |
| Estoy en régimen de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) sin facturar | No, salvo excepciones |
| Facturo de forma ocasional pero uso un software de facturación | Sí, el software debe estar preparado igualmente |
| Emito facturas exentas y no exentas (actividad mixta) | Sí, para todas tus facturas |
Guía práctica paso a paso para autónomos
Con la llegada de Verifactu (hoy prevista para el 1 de enero de 2027 en las sociedades y el 1 de julio de 2027 en el resto, aunque Hacienda ha anunciado que prevé aplazarla hasta octubre de 2028), muchos autónomos y pequeñas empresas en España se preguntan si sus obligaciones fiscales cambiarán, especialmente aquellos que están exentos de IVA. Si formas parte de este grupo, es normal que te surjan dudas: “¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda aunque no repercuta IVA?”, “¿Me afecta Verifactu aunque esté en recargo de equivalencia o en el régimen de agricultura?”. Este artículo está pensado para resolver estas y otras preguntas, con un lenguaje claro y accesible.
Antes de continuar, te recomendamos leer la Guía completa de Verifactu 2026: qué es y cómo cumplir con él si aún no conoces el funcionamiento de este nuevo sistema.
Entonces ¿si estoy exento de IVA, debo enviar mis facturas a Verifactu?
La respuesta corta es: depende. No es lo mismo estar exento de IVA que no estar obligado a emitir factura, o formar parte de un régimen fiscal especial. Vamos a ver los matices.
Exenciones del IVA: ¿qué significa estar exento?
Estar exento de IVA significa que realizas una actividad económica que no está sujeta a este impuesto, según establece la Ley del IVA. Algunos ejemplos comunes:
- Profesionales sanitarios (médicos, psicólogos, fisioterapeutas).
- Profesores particulares.
- Actividades relacionadas con la formación reglada.
- Algunas actividades artísticas y culturales.
- Servicios financieros y de seguros prestados por determinadas entidades.
- Arrendamiento de vivienda habitual (cuando no hay actividad empresarial asociada).
En ninguno de estos casos desaparece la obligación de facturar si tu actividad la exige: simplemente la factura se emite sin repercutir IVA, indicando el motivo de la exención.
El criterio de obligación según la Ley Antifraude
La aplicación del Real Decreto 1007/2023 depende de su ámbito subjetivo y de que se utilice un sistema informático de facturación. Estar exento de IVA no determina por sí solo si un contribuyente queda incluido:
- Se encuentren entre los obligados del artículo 3.1 y utilicen un SIF.
- No estén en una exclusión del reglamento, como la del artículo 3.3 para quienes llevan sus libros registro mediante el SII.
Por tanto, estar exento de IVA no te incluye ni te excluye automáticamente del reglamento SIF. Si estás dentro de su ámbito y utilizas un sistema informático de facturación, debes cumplir los requisitos aplicables. La remisión continua de todos los registros corresponde a la modalidad VERI*FACTU.
Casos prácticos reales
| Caso | Exención de IVA | Obligación de emitir factura | Uso de SIF | Aplicación del reglamento SIF |
|---|---|---|---|---|
| Psicóloga autónoma | Exenta por actividad sanitaria | Depende de la operación | Si utiliza un SIF | Depende del artículo 3.1 y de las exclusiones |
| Agricultor en régimen especial (REAGP) | Régimen especial | Depende de la operación | Si utiliza un SIF | Depende del ámbito reglamentario |
| Profesor particular | Depende de la actividad | Depende de la operación | Si utiliza un SIF | Depende del ámbito reglamentario |
| Formador de cursos de formación reglada | Exenta por formación reglada | Depende de la operación | Si utiliza un SIF | Depende del artículo 3.1 y de las exclusiones |
| Autónomo con actividad mixta | Parcial, según la operación | Depende de la operación | Si utiliza un SIF | Depende del ámbito reglamentario |
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Para valorar si te afecta el reglamento SIF, comprueba:
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Si estás incluido entre los obligados del artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 y no concurre una exclusión aplicable.
-
Si utilizas un SIF. Los sistemas incluidos deben cumplir los requisitos del reglamento; la remisión continua de todos los registros es la modalidad VERI*FACTU.
-
Si llevas libros registro mediante el SII en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, el artículo 3.3 excluye el SIF de este reglamento. Esta exclusión no se traslada automáticamente a la factura electrónica B2B.
Consecuencias de no cumplir con Verifactu
-
Sanciones económicas. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla cuantías distintas para conductas concretas. Los 50.000 euros por ejercicio se aplican a determinados supuestos de tenencia de sistemas que deban estar certificados y no lo estén o de dispositivos certificados alterados; no es una multa general por «software no adaptado» ni por cada factura.
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Imposibilidad de justificar ingresos. Hacienda puede no reconocer facturas emitidas fuera del sistema.
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Problemas de reputación. Si trabajas con empresas o administraciones, querrán tener facturas verificables.
Recomendaciones para autónomos exentos de IVA
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Revisa si estás incluido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 y si concurre alguna exclusión.
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Si utilizas un SIF incluido, solicita al proveedor la declaración responsable de conformidad de la versión que utilizas.
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Considera usar software adaptado. Si usas plantillas o un ERP como Holded con más módulos de los que realmente necesitas, podría ser momento de cambiar a una alternativa a Holded más simple, centrada solo en facturar. Te evitará sanciones y simplificará tu contabilidad.
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Habla con tu asesor fiscal. Él podrá confirmar si en tu caso concreto debes cumplir con Verifactu o no.
Preguntas frecuentes
¿Si emito facturas exentas de IVA estoy obligado a usar Verifactu?
En la mayoría de los casos, sí. La obligación de usar Verifactu no depende de si repercutes IVA en tus facturas, sino de si estás obligado a emitir factura y usas un software para hacerlo. Así, una psicóloga, un profesor de formación reglada o cualquier profesional exento de IVA que emita facturas deberá cumplir con Verifactu igual que cualquier otro autónomo. Solo quedan fuera quienes no tienen obligación de facturar, como ocurre en algunos casos del régimen de agricultura, ganadería y pesca.
¿Cómo se refleja la exención de IVA en el registro de Verifactu?
Cuando emites una factura exenta de IVA, tu software de facturación debe indicarlo en el registro que envía a la AEAT: la base imponible se declara sin cuota de IVA y se añade la causa de exención correspondiente (por ejemplo, exención por actividad sanitaria, educativa o cultural, según el artículo de la Ley del IVA que aplique). El QR y el registro inalterable de Verifactu se generan igual que en cualquier otra factura; simplemente el desglose de impuestos aparece a cero junto con la mención expresa de “operación exenta”. Un software certificado como YoFacturo aplica automáticamente el código de exención correcto para que no tengas que preocuparte por ello.
Diferencia entre exento de IVA y no sujeto en Verifactu
Aunque a menudo se confunden, no son lo mismo. Una operación exenta de IVA está dentro del ámbito del impuesto, pero la ley la libera expresamente de repercutirlo (por ejemplo, servicios sanitarios o educativos). Una operación no sujeta directamente no entra en el hecho imponible del IVA (por ejemplo, determinadas indemnizaciones u operaciones sin contraprestación). En ambos casos puede existir obligación de facturar, y si la hay, la obligación de cumplir con Verifactu se mantiene igual. La diferencia está en cómo se justifica y documenta la operación en la factura, no en si debes o no usar un sistema de facturación verificable.
Conclusión
El hecho de estar exento de IVA no te exime automáticamente de cumplir con Verifactu. Si emites facturas y utilizas un software de facturación, lo más probable es que debas adaptarte.
La clave está en determinar si tienes obligación de facturar. Y si es así, lo recomendable es dar el paso cuanto antes para cumplir con la normativa y evitar problemas con Hacienda.
Recuerda que puedes ampliar esta información en nuestra Guía completa de Verifactu 2026