El Ministerio de Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de Verifactu. Según su nota informativa del 5 de octubre de 2026, las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) pasarán a aplicarse en octubre de 2028, para coincidir con la factura electrónica obligatoria de empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.

Es una previsión: hasta que se publique la norma que modifique el calendario, siguen vigentes los plazos actuales del 1 de enero y el 1 de julio de 2027. A continuación te explicamos qué ha anunciado exactamente Hacienda, qué fechas de Verifactu aplican hoy y qué conviene hacer mientras tanto.

Resumen rápido

Pregunta Respuesta
¿Qué se aplaza? Las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 (Verifactu y resto de SIF)
¿Hasta cuándo? Hasta octubre de 2028, según la previsión de Hacienda
¿Es ya oficial? No. Es un anuncio; falta aprobar y publicar la modificación normativa
¿Qué plazos siguen vigentes hoy? 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto de obligados)
¿Cambian los requisitos técnicos? No en lo esencial: integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantienen

Qué ha anunciado Hacienda

La nota del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda recoge tres ideas:

  1. Alinear calendarios. Hacienda quiere que la normativa de factura electrónica para pymes y autónomos y el reglamento de Verifactu avancen a la vez, tanto en lo normativo como en lo técnico.
  2. Aplazar hasta octubre de 2028. Las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 se trasladarían a octubre de 2028, la fecha de la factura electrónica obligatoria para quienes no superan los 8 millones de euros de facturación anual.
  3. Una segunda reforma posterior. Una vez aprobado el nuevo calendario, se modificará el reglamento para que su ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos converjan con la factura electrónica y con los futuros requisitos de reporte digital de ViDA.

La nota no concreta el día exacto de octubre de 2028 ni si se mantendrán fechas distintas para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto.

Sigue leyendo ¿Qué es Verifactu y cómo cumplir con él paso a paso?

Estado del aplazamiento: anunciado, pero aún no aprobado

El texto habla de una “previsión de modificación de los plazos”. Para que el aplazamiento sea efectivo, el Gobierno debe aprobar y publicar en el BOE la norma que modifique el calendario actual.

Mientras eso no ocurra, los plazos vigentes son los que fijó el Real Decreto-ley 15/2025:

Obligado Plazo vigente hoy Fecha prevista tras el anuncio
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a del RD 1007/2023) Antes del 1 de enero de 2027 Octubre de 2028
Resto de obligados del artículo 3.1 (autónomos y otras entidades) Antes del 1 de julio de 2027 Octubre de 2028

No es el primer cambio de calendario de Verifactu. Por eso conviene revisar siempre la fecha de actualización de cualquier guía y consultar el calendario de Verifactu y factura electrónica, que actualizaremos cuando se publique la norma.

Relación con la factura electrónica y ViDA

El aplazamiento no es solo una cuestión de fechas. Hacienda quiere que Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026) funcionen como un sistema coherente.

El calendario de la factura electrónica ya está fijado desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6 de octubre de 2026: un año después para quienes facturan más de 8 millones de euros y plazos posteriores para el resto. Puedes ver las fechas completas en nuestro artículo sobre la SPFE y la documentación técnica de la AEAT.

ViDA (VAT in the Digital Age) es el paquete europeo que introducirá requisitos de facturación y reporte digital del IVA. Hacienda anticipa que el reglamento de Verifactu se ajustará también a esos requisitos.

Qué no cambia

La nota es clara en un punto: las exigencias del Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como el resto de garantías técnicas, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

En la práctica:

  • El software de facturación deberá seguir generando registros encadenados, inalterables y conservables.
  • Las facturas manipulables, las hojas de cálculo que actúan como sistema de facturación y los programas que permiten borrar registros seguirán sin ser una opción válida cuando llegue la obligación.
  • Los programas ya adaptados no pierden su utilidad: el trabajo hecho sirve para la fecha que finalmente se apruebe.

Sigue leyendo Calendario de Verifactu y factura electrónica: plazos vigentes

Qué hacer ahora: paso a paso

  1. No detengas una adaptación en curso. Si ya usas un software adaptado a Verifactu, sigue con él: los requisitos de fondo no cambian.
  2. Revisa qué plazo te aplica hoy. Hasta que se publique la norma, planifica con las fechas de 2027 como referencia legal.
  3. Aprovecha el margen para migrar sin prisas. Si facturas con Excel, Word o un programa no adaptado, el aplazamiento te da tiempo para probar, formar al equipo y elegir bien.
  4. Prepara a la vez la factura electrónica. Si ambos calendarios convergen, conviene elegir una herramienta que cubra Verifactu y la factura electrónica estructurada, como YoFacturo.
  5. Sigue las novedades oficiales. Consulta el BOE y la sede de la AEAT, o revisa nuestro calendario actualizado.
Consejo: si ya trabajas con un software adaptado, aprovecha el margen para revisar series, datos fiscales de clientes y permisos antes de que se confirme la fecha definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu ya no es obligatorio en 2027?

Todavía lo es. El aplazamiento a octubre de 2028 es una previsión anunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026. Hasta que se apruebe y publique la norma que lo modifique, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Cuál es la nueva fecha de Verifactu?

Hacienda prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros. La nota no concreta el día exacto.

¿Cambian los requisitos técnicos de Verifactu?

No en lo esencial. Hacienda mantendrá en términos sustancialmente equivalentes los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Sí prevé ajustes posteriores para converger con la factura electrónica y con ViDA.

¿Puedo seguir facturando con Excel hasta 2028?

Depende de cómo lo uses. Un uso estrictamente manual puede quedar fuera del reglamento, pero un Excel que actúa como sistema de facturación no cumple los requisitos. El aplazamiento te da más margen para migrar, no cambia lo que se exigirá.

¿Tiene sentido adaptarse ya a Verifactu?

Sí, si quieres hacerlo con calma. Los requisitos de fondo se mantienen y un software adaptado te prepara también para la factura electrónica, así que el trabajo hecho no se pierde.